A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Antonio Jose Manuel Sabella Miguel·Demandado Distrito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- No se puede declinar la competencia después de avocar el conocimiento pues su propósito es garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.
En particular, porque el primer despacho pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela a partir de la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de junio de 2024, proferido por el Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Antonio Sabella Miguel en contra de la Alcaldía de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4717 al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.